DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTANQUEROS 

Derechos de los expendedores

Los titulares de expendedurías tendrán los siguientes derechos:

a) Gestionar y explotar, directamente y por su cuenta y riesgo, el punto de venta.

b) Abastecer dentro del local de la expendeduría los puntos de venta con recargo que le hubieran sido asignados.

c) Percibir los márgenes y comisiones correspondientes a la venta de tabaco y expedición de efectos timbrados y signos de franqueo.

d) Transmitir la concesión, variar su emplazamiento o sus instalaciones.

e) Servirse en el desempeño de sus funciones, de personas que le auxilien o en quienes, incluso, delegue funciones no primordiales, ni de forma permanente, de manera tal que existiese infracción a lo prevenido en el artículo 57, apartado 2.

f) Obtener de la Administración, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos la tutela efectiva de los derechos reconocidos en la presente disposición.

g) Conocer el estado de tramitación de los expedientes tramitados ante el Comisionado en que estuvieran interesados o fuesen parte.

h) Estar representados a través de las organizaciones profesionales, en los órganos asesores del comisionado.

i) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión. 

Deberes:

a) Tener a la venta en su establecimiento los productos que en cada momento comercialicen los distintos distribuidores y que el mercado demande, realizando una adecuada gestión de las existencias, que permita mantener suficiente margen de seguridad sobre las ventas previstas para el periodo entre suministros.

b) Garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las labores de tabaco, rotándolo en forma tal que su envejecimiento no incida en su calidad o características, y manipulándolo de forma adecuada para que no se produzcan deterioros en el mismo.

c) Exhibir los productos de forma adecuada y neutral respecto a marcas, fabricantes o distribuidores.

d) Exponer, en lugar visible del establecimiento, el título de la concesión, así como cualesquiera otras noticias, rótulos o carteles que establezca el comisionado.

e) Mantener las instalaciones en adecuado estado de pulcritud y dignidad requeridas para la atención al consumidor.

f) Dirigirse al cliente con la debida cortesía, facilitando su elección con la información que se requiera, sin inclinar capciosamente la elección hacia productos determinados. En particular vigilar escrupulosamente el cumplimiento de la normativa establecida en relación con la venta a menores y demás disposiciones dictadas en materia sanitaria en relación con la venta de tabaco.

g) Mantener unas adecuadas condiciones de servicio al público mediante la apertura del establecimiento durante el horario comercial que resulte más usual en la zona, con respeto en todo caso de la legislación vigente coincidente entre las nueve y las trece treinta y las diecisiete y las veinte horas, excepto sábados tarde y festivos. Los horarios que restrinjan la apertura de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado, previa justificación de su conveniencia. En todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.

h) Cumplir las obligaciones que respecto de la gestión personal de la expendeduría y deber de residencia se establecen en el presente Real Decreto. A todos los efectos relacionados con los expedientes tramitados por el Comisionado, se entenderá que el domicilio es el lugar en que la expendeduría se encuentra ubicada.

i) No realizar actos que afecten a la neutralidad del mercado ni supongan competencia desleal respecto de otras expendedurías.

j) Tener a disposición del público una lista de tarifas de precios de venta al público de las labores de tabaco que se comercialicen.

k) Responder personalmente de las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de la normativa concesional imputables a sus empleados o familiares afectos a la actividad.

l) Abonar al distribuidor mayorista los pedidos suministrados en las condiciones y plazos correspondientes.

ll) Acreditar la superación de cursos de formación para el ejercicio de la actividad del estanco que a tal efecto se homologuen por el Comisionado para el mercado de tabacos.

m) Igualmente están obligados al cumplimiento de cualesquiera otros deberes reconocidos en la presente norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.