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Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado - SELAE

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se crea mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, que reordena la actividad de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE). Dicho Real Decreto especifica que los estatutos sociales de la Sociedad, así como su órgano de administración serán aprobados por el Consejo de Ministros antes del 31 de marzo de 2011.

El capital social de la entidad está compuesto por la rama de actividad relacionada con los juegos de ámbito estatal incluyendo todos los activos y pasivos, bienes y derechos, así como los títulos habilitantes que hasta la fecha eran de titularidad de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado; incluye la totalidad de los derechos y obligaciones en relación con los puntos de venta y delegaciones que, en virtud de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010, les sigue siendo de aplicación transitoria la normativa administrativa, manteniéndose en vigor la totalidad de las garantías recogidas en la citada disposición.

Corresponde a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal.

Régimen jurídico y funciones

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado es una sociedad del ‘Grupo Patrimonio’, dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita a su vez al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se crea mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, que reordena la actividad de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE). Tiene forma jurídica privada.

Funciones de SELAE:

Corresponderá a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de la totalidad de las facultades que tenía atribuidas el ente público empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, quedando así mismo subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la aportación de los citados activos y pasivos, bienes y derechos desde la fecha de efectividad de la misma. Dichas funciones son las siguientes:

  • La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma.
  • La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos mutuales y benéficos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.
  • La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, de los correspondientes a las Comunidades Autónomas u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.
  • La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y en general de los puntos de venta de su red comercial.
  • La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados.

 

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