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AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD.

3/02/2021

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El Gobierno, con la aprobación del RD-ley 2/2021, vuelve a introducir la posibilidad de que los autónomos afectados por la suspensión de las actividades como consecuencia de las medidas de contención adoptadas por las autoridades sanitarias, puedan acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como aquellos que, no siendo afectados por las medidas de suspensión, han sufrido una importante bajada en sus ingresos.

A continuación, trataremos de exponer los aspectos más destacables de las prestaciones por cese de actividad para autónomos recogidas en el referido RD-ley 2/2021:

A. Prestación por cese en caso de SUSPENSIÓN de la actividad

A partir del 1 de febrero de 2021, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Se prevé, no obstante, la regularización de sus obligaciones de pago en el momento de la solicitud.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% si el autónomo es familia numerosa. Dicha cuantía se corregirá a la baja si convive con algún familiar (o por afinidad) con derecho a la prestación.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.

El trabajador, mientras sea beneficiario de la prestación por cese, estará exonerado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

La prestación será incompatible con la percepción de un salario por el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad no se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social –salvo que sea compatible expresamente-.

Esta prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o, en todo caso, el 31 de mayo de 2021.

B. Prestación por cese para autónomos con REDUCCIÓN DE INGRESOS

Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación por cese por no tener todas sus actividades suspendidas, y que tampoco tengan derecho a la prestación ordinaria por cese regulada en la normativa laboral, podrán acceder a partir del día 28 de enero de 2021, a la prestación económica por cese de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones antes del día 1 de abril de 2020. Si bien, el solicitante puede regularizar su situación de impagos con la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
  • No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el mismo periodo de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. La cuantía se reducirá hasta el 40% de la base de cotización en el caso en el que el beneficiario conviva con personas (unidas por razones de parentesco o afinidad) que también causen derecho a la prestación.

Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente no más tarde del 21 de febrero de 2021.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena siempre y cuando las retribuciones percibidas sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de la Seg. Social –salvo que sea compatible expresamente-.

El beneficiario de la prestación quedará exonerado del pago de las cotizaciones sociales.

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese d actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

El beneficiario podrá devolver la prestación por iniciativa propia cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021, o la caída de la facturación en ese mismo periodo, superarán los umbrales y límites antes expuestos, no dando cumplimiento, por tanto, a los requisitos de la ayuda.

C. DERECHO A LA PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA

A partir del 1 de febrero de 2021, los autónomos podrán solicitar la prestación ordinaria por cese prevista en el art. 327 TRLGG, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, pudiéndose regularizar en el momento de la solicitud.

Además, el interesado habrá de acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

Esta prestación podrá percibirse, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas con efectos de 1 de febrero de 2021, si se solicita no más tarde del 21 de febrero de 2021.

Esta prestación puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando la suma de los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no supere 2,2 veces el SMI; y, en todo caso, los ingresos del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el SMI.

La cuantía será del 50% de la base de cotización mínima.

Etiquetas: autonomos