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Los ERTEs durante el estado de alarma por la crisis del COVID-19

19/03/2020

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Si decide reducir la jornada laboral de sus trabajadores, o la suspensión de alguno o algunos de sus contratos, por favor remítanos su correo electrónico y teléfono de contacto para ponernos en contacto con usted.

Recuerde nuestro e-mail: info@estancosyloterias.es

Una vez aprobado el ERTE usted no tendrá obligación de pagar salarios a sus trabajadores, que pasaran a la situación de desempleo.

CAUSA: Desde la implantación del Estado de Alarma, existe una importante disminución de la actividad productiva, debido a la caída de las ventas porque la gente no asiste por temor al contagio, se ha producido un drástico descenso de ventas, lo cual origina una infrautilización de los empleados que allí se encuentran. Un porcentaje importante de nuestros clientes, que representan en torno al 40%, del total de las ventas de tabaco, la realizamos a través de las máquinas de tabaco ubicadas en establecimientos de hostelería, que a día de hoy están todos cerrados. La mayoría del público asiste a nuestro establecimiento en horario de mañana, estando por las tardes prácticamente inoperantes.

Plazo de duración:
Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Los expedientes se tramitaran como ERTES y requerirán comunicación a los trabajadores. No obstante nosotros nos encargaremos de irle indicando lo que tiene que hacer.

Etiquetas: seguridad-social