Una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública (Estado) atribuye a un sujeto derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público.

La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado.

La concesión de servicio público, es un contrato por el cual la administración encargada de dar un servicio público (venta menor de tabaco) encomienda a una persona física la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (comisión)

En economía, una concesión es el otorgamiento por una empresa (LAE) a otra o a una persona física del derecho de explotación de bienes y servicios por un lapso de tiempo.

Información sobre Estancos

EXPENDEDURÍA DE TABACO Y TIMBRE

Un Estanco es una concesión administrativa del Estado.

La concesión habilita para la venta al por menor, en régimen de exclusividad, de labores de tabaco adquiridas de los correspondientes distribuidores mayoristas, así como para la expendición de efectos timbrados y signos de franqueo previa su adquisición del titular del monopolio de distribución de los indicados efectos.

Estancos

Preguntas frecuentes

¿Cómo se consigue una expendeduría de tabaco y timbre?
Las expendedurías se conceden bien por Concurso (ahora Subasta) Público publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o por transmisión de una expendeduría existente siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y en su reglamento de desarrollo para acceder a titularidad de una expendeduría.
Todos los supuestos de transmisión deberán ser objeto de autorización por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Hay que tener en cuenta, igualmente que el titular que desee transmitir la expendeduría debe haber ejercido esta actividad por un periodo mínimo de cinco años, salvo en aquellos casos en que se produzca una incapacidad sobrevenida y siempre que dicho titular no estuviese incurso en un procedimiento sancionador por infracción a la normativa tabaquera vigente.

¿Por cuánto tiempo se conceden las expendedurías?
Por 25 años.
¿Quiénes pueden ser estanqueros?
Solo las personas físicas con capacidad para el ejercicio del comercio (ninguna empresa ni sociedad), nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
¿Qué otros requisitos necesita el concursante?
Principalmente, disponer de un local (propiedad, arrendamiento, cesión, etc.); no estar declarado en quiebra, ni suspensión de pagos; no ser deudor de la Administración Pública, no haber sido condenado, hallarse procesado o sancionado por contrabando y no haber dado lugar a la revocación de una concesión (expendeduría) o autorización de un punto de venta con recargo (PVR).
¿Puede una misma persona ser titular de dos o más expendedurías?
No. Tampoco puede serlo el titular de un punto de venta con recargo (PVR).
¿Es obligatorio residir en la localidad convocada?
No. Pero es conveniente que así lo sea o residir en una localidad cercana.
¿Es obligatorio gestionar directamente la expendeduría?
Sí. Sin perjuicio de la ayuda de dependientes.
¿El adjudicatario está obligado a efectuar algún otro pago?
Sí. Un canon anual calculado según criterios de población y volumen de negocio.
¿Qué márgenes le quedan al expendedor de las ventas realizadas?

Los siguientes porcentajes calculados sobre el precio de venta al público:

  • 9% de la venta de cigarros
  • 8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros
  • 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo
¿Se puede cambiar de lugar una expendeduría?
Siempre que se cuente con la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Entre otras condiciones que se exigen, el traslado de la expendeduría debe efectuarse dentro del mismo municipio a menos de 1.500 metros de su localización original y a una distancia mínima de 150 metros de las tres expendedurías más cercanas.
¿Ante qué Organismo se tramitan los asuntos relacionados con las Expendedurías de Tabaco y Timbre?
Ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Derechos y Obligaciones / Normativa de los Estanqueros

Derechos de los expendedores:

Los titulares de expendedurías tendrán los siguientes derechos:

a) Gestionar y explotar, directamente y por su cuenta y riesgo, el punto de venta.
b) Abastecer dentro del local de la expendeduría los puntos de venta con recargo que le hubieran sido asignados.
c) Percibir los márgenes y comisiones correspondientes a la venta de tabaco y expedición de efectos timbrados y signos de franqueo.
d) Transmitir la concesión, variar su emplazamiento o sus instalaciones.
e) Servirse en el desempeño de sus funciones, de personas que le auxilien o en quienes, incluso, delegue funciones no primordiales, ni de forma permanente, de manera tal que existiese infracción a lo prevenido en el artículo 57, apartado 2.
f) Obtener de la Administración, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos la tutela efectiva de los derechos reconocidos en la presente disposición.
g) Conocer el estado de tramitación de los expedientes tramitados ante el Comisionado en que estuvieran interesados o fuesen parte.
h) Estar representados a través de las organizaciones profesionales, en los órganos asesores del comisionado.
i) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.

Deberes:

a) Tener a la venta en su establecimiento los productos que en cada momento comercialicen los distintos distribuidores y que el mercado demande, realizando una adecuada gestión de las existencias, que permita mantener suficiente margen de seguridad sobre las ventas previstas para el periodo entre suministros.
b) Garantizar el adecuado almacenamiento y conservación de las labores de tabaco, rotándolo en forma tal que su envejecimiento no incida en su calidad o características, y manipulándolo de forma adecuada para que no se produzcan deterioros en el mismo.
c) Exhibir los productos de forma adecuada y neutral respecto a marcas, fabricantes o distribuidores.
d) Exponer, en lugar visible del establecimiento, el título de la concesión, así como cualesquiera otras noticias, rótulos o carteles que establezca el comisionado.
e) Mantener las instalaciones en adecuado estado de pulcritud y dignidad requeridas para la atención al consumidor.
f) Dirigirse al cliente con la debida cortesía, facilitando su elección con la información que se requiera, sin inclinar capciosamente la elección hacia productos determinados. En particular vigilar escrupulosamente el cumplimiento de la normativa establecida en relación con la venta a menores y demás disposiciones dictadas en materia sanitaria en relación con la venta de tabaco.
g) Mantener unas adecuadas condiciones de servicio al público mediante la apertura del establecimiento durante el horario comercial que resulte más usual en la zona, con respeto en todo caso de la legislación vigente coincidente entre las nueve y las trece treinta y las diecisiete y las veinte horas, excepto sábados tarde y festivos. Los horarios que restrinjan la apertura de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado, previa justificación de su conveniencia. En todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.
h) Cumplir las obligaciones que respecto de la gestión personal de la expendeduría y deber de residencia se establecen en el presente Real Decreto. A todos los efectos relacionados con los expedientes tramitados por el Comisionado, se entenderá que el domicilio es el lugar en que la expendeduría se encuentra ubicada.
i) No realizar actos que afecten a la neutralidad del mercado ni supongan competencia desleal respecto de otras expendedurías.
j) Tener a disposición del público una lista de tarifas de precios de venta al público de las labores de tabaco que se comercialicen.
k) Responder personalmente de las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de la normativa concesional imputables a sus empleados o familiares afectos a la actividad.
l) Abonar al distribuidor mayorista los pedidos suministrados en las condiciones y plazos correspondientes.
ll) Acreditar la superación de cursos de formación para el ejercicio de la actividad del estanco que a tal efecto se homologuen por el Comisionado para el mercado de tabacos.
m) Igualmente están obligados al cumplimiento de cualesquiera otros deberes reconocidos en la presente norma, en otras disposiciones legales o en el pliego de condiciones de la respectiva concesión.

La legislación actualmente vigente, reguladora del mercado de tabacos, y por supuesto, de la actividad del estanco, está recopilada en los siguientes ordenamientos legales:

  • Real Decreto 748/2014 de Modificaciones de la Normativa del Tabaco. Modificaciones respecto a: importación de tabaco, venta a distancia, gestión delegada del 2º canal, sistemas de control telemático, requisitos para ser expendedor, precinto de la máquina, horarios, revocación de la concesión, libertad comercialización de otros productos o servicios, otras.
  • Disposición Final Octava de la Ley 17/2012, de 17 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2013 que modifica la Ley 13/1998. La concesión de expendedurías se realizará previa convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado, y referida a zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. La subasta se convocará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  • Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. En su Título I, Capitulo II por el que regula el Mercado de distribución de labores de tabaco.
  • Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
  • Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Artículo 13 sobre «Fijación del canon concesional de las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado».
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Art. 117 Canje).
  • Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  • Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del Mercado de Tabacos, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

Información sobre la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado – SELAE

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se crea mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, que reordena la actividad de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE). Dicho Real Decreto especifica que los estatutos sociales de la Sociedad, así como su órgano de administración serán aprobados por el Consejo de Ministros antes del 31 de marzo de 2011.

El capital social de la entidad está compuesto por la rama de actividad relacionada con los juegos de ámbito estatal incluyendo todos los activos y pasivos, bienes y derechos, así como los títulos habilitantes que hasta la fecha eran de titularidad de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado; incluye la totalidad de los derechos y obligaciones en relación con los puntos de venta y delegaciones que, en virtud de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010, les sigue siendo de aplicación transitoria la normativa administrativa, manteniéndose en vigor la totalidad de las garantías recogidas en la citada disposición.

Corresponde a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal.

Loterías y Apuestas del Estado
Loterías y Apuestas del Estado
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado es una sociedad del ‘Grupo Patrimonio’, dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita a su vez al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se crea mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, que reordena la actividad de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE). Tiene forma jurídica privada.

Corresponderá a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de la totalidad de las facultades que tenía atribuidas el ente público empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, quedando así mismo subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la aportación de los citados activos y pasivos, bienes y derechos desde la fecha de efectividad de la misma. Dichas funciones son las siguientes:

  • La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma.
  • La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos mutuales y benéficos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.
  • La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, de los correspondientes a las Comunidades Autónomas u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.
  • La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y en general de los puntos de venta de su red comercial.
  • La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados.

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