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Contratos de arrendamiento de máquinas de tabaco

25/03/2019

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A finales de 2018 alertábamos sobre el nuevo cambio de criterio del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre la posibilidad de que los titulares de una Expendeduría puedan ceder de manera gratuita una máquina de tabacos a un cliente titular de un punto de venta con recargo, considerando este hecho como un caso de competencia desleal y equiparando la cesión de la máquina de forma gratuita con la entrega de incentivos o regalos a clientes, y por tanto consideran dicho supuesto como una infracción

En tal sentido, volvemos a recordar nuestras recomendaciones al respecto:

1º Que el estanquero realice contratos de arrendamiento de las máquinas de tabaco con los puntos de venta, siempre que las mismas no sean propiedad del cliente.

2º Tener físicamente el contrato, o una copia, en la máquina, de forma que cuando la Guardia Civil visite el punto de venta se le entregue de forma inmediata y que así se quede reflejado en el acta.

3º Tener en la máquina copias de los pagos de las rentas realizadas por el cliente de forma que cuando la Guardia Civil visite el punto de venta también se quede reflejado en el acta en ese momento.

4º En defecto de lo anterior, buscar una empresa especializada en estos  servicios específicos necesarios con el punto de venta y que nos exonere de lo anterior (consúltenos y amplíe información)

5º Hay que tener en cuenta las fechas de los contratos de arrendamiento y de las autorizaciones para la venta con recargo.

 


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