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COVID-19 | ESTADO DE ALARMA | Actividades comerciales

19/03/2020

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continuación detallamos una serie de puntos que deben cumplir  los establecimientos comerciales minoristas, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el  estado de alarma para la gestión de la situación de crisis del coronavirus:

1º. Todos los establecimientos con actividades comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, PUEDEN PERMANECER ABIERTOS, pero observando las siguientes medidas:

  a/- ES OBLIGATORIO que el tiempo de permanencia de público en el establecimiento, deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

   b/- ES OBLIGATORIO que se eviten aglomeraciones de personal en el establecimiento, y que se controle que consumidores entre sí y empleados, mantengan distancia de seguridad de al menos un metro, para evitar posibles contagios. Aconsejamos adoptar otras medidas que creamos convenientes para el acceso de las personas a nuestros locales.

 

2ª Actividades específicas de Expendedurías de Tabaco y Timbre:

De forma específica el Real Decreto permite la apertura de Estancos, si bien, se hace preciso tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Las Expendedurías de Tabaco podrán permanecer abierta al público, si bien la actividad comercial deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan adquirir las labores de tabaco.
  • Se evitarán aglomeraciones dentro del establecimiento y se controlará que clientes entre ellos y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
  • Entendemos que, dada las circunstancias excepcionales que atravesamos y su incidencia en la salud pública, el estanquero podrá restringir o reducir el horario de apertura al público, atendiendo a los parámetros de la lógica y sentido común.
  • En todo caso, se espera un comunicado oficial del Comisionado para el Mercado de Tabacos que establezca los criterios a seguir por parte de las Expendedurías en la prestación de sus servicios a tenor de estas circunstancias extraordinarias.

 

3º. Actividades específicas de Loterías y Apuestas del Estado:

SELAE, a través del STILA, ha enviado una nota informativa, suspendiendo, desde ayer 15 de marzo,  la comercialización de todos los juegos en toda su red de venta, deshabilitando los terminales a estos efectos. También cierra su plataforma de venta por internet. Además SELAE, en dicha nota informativa da una serie de instrucciones operativas, instando a los puntos a que la descarguen del STILA y la lean.

 

4º. Las actividades de hostelería y restauración, donde se encuentran comprendidas cafeterías, bares y restaurantes, tienen que permanecer cerrados y solo pueden prestar servicios de entregas a domicilio.


5º. Se recomienda proveer al trabajador del material preventivo necesario, como guantes, mascarillas y desinfectantes de manos y papel, de un solo uso para el secado de manos, para la prestación de los servicios.

 

6º. En cuanto a las medidas que afectan a la libre circulación de personas, está permitido el desplazamiento al lugar de trabajo para llevar a efecto la actividad empresarial, laboral o profesional.

 

7º. MEDIDAS LABORALES Y ECONOMICAS EXTRAORDINARIAS. El Gobierno ha anunciado que en el Consejo de Ministro previsto para hoy, 17 de marzo, anunciará una serie de medidas económicas y laborales para las empresas, para paliar los efectos de este estado de alarma decretado. Por tanto, en cuanto a las suspensiones de contratos laborales o reducciones de jornadas laborales, se está a la espera que se proceda por parte del gobierno con el establecimiento de MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. En el mismo sentido, se está a la espera de aquellas medidas de acompañamiento que se establezcan, con el objeto de paliar la situación económica. Una vez anunciadas y desarrolladas tales medidas les informaremos puntualmenteprevisiblemente en el día de hoy.


8º. Otras medidas acordadas.

Aplazamiento de deudas tributarias y de préstamos concedido por la Administración a las PYMES.

  • Se concederán aplazamientos de pago de deudas tributarias cuyo plazo finalice desde ahora y hasta el día 30 de mayo de 2020, por cantidades inferiores a 30.000 € y durante un máximo de 6 meses, de los cuales los 3 primeros serán sin intereses.
  • Conceder aplazamiento de devoluciones de reembolso de préstamos concedidos por la Administración a las PYMES con plazo inferior a 6 meses.

 Incapacidades temporales de trabajadores diagnosticados con coronavirus

  • Se considera a este  personal que cause baja por incapacidad temporal afectado por el coronavirus en situación asimilada a las contingencias profesionales de accidente laboral a efectos del cobro de la prestación.

 Suspensión de plazos administrativos y procesales.

  • Suspensión de plazos administrativos, tanto de prescripción como de caducidad.
  • Suspensión de plazos procesales jurisdiccionales, así como los de prescripción y caducidad de actuaciones.

 

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